Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68
23260
Martes 11 de abril de 2023
REPASO, SECADERO Y EXTRACTORA
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Equipos de la zona de extracción.
80,237
Zona de calderas.
85,502
Zona de preparación de semillas.
96,100
Equipos de la zona de secaderos.
97,665
Equipos de la zona de repaso de OGH.
88,380
Equipos de la zona de bombas.
82,984
Zona de cogeneración.
97,965
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los apartados i.15 e i.16 se modifican para adaptar la nomenclatura de los focos de emisión
al nuevo apartado – c -:
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
15. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
23260
Martes 11 de abril de 2023
REPASO, SECADERO Y EXTRACTORA
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Equipos de la zona de extracción.
80,237
Zona de calderas.
85,502
Zona de preparación de semillas.
96,100
Equipos de la zona de secaderos.
97,665
Equipos de la zona de repaso de OGH.
88,380
Equipos de la zona de bombas.
82,984
Zona de cogeneración.
97,965
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los apartados i.15 e i.16 se modifican para adaptar la nomenclatura de los focos de emisión
al nuevo apartado – c -:
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
15. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso: