Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061173)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo titular es José Manuel Méndez Margallo, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen extensivo, desarrollándose el ciclo productivo en naves y cercas.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
La carga ganadera, teniendo en cuenta todas las especies ganaderas a pastar en la finca,
será de 0,6 UGM como máximo en toda la superficie, teniendo en cuenta la presencia en la
finca de más de un hábitat natural de interés comunitario incluido en la Directiva Hábitats
92/43/CEE en buen estado de conservación, el cual se pone en peligro por el pastoreo de
una carga ganadera superior de animales en todas las estaciones del año simultaneada con
otras especies de ganado doméstico y/o silvestre.
4. M
 edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna,
en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y productos
que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método
de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se reco-