Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061173)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo titular es José Manuel Méndez Margallo, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23210
10. E
n el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias
tipo LED.
11. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Medidas en la fase de funcionamiento.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles”
que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el
caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o
purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y
en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo
las siguientes condiciones:
• Se evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la
enfermedad de “la seca” causada por el hongo Phytophthora.
• La aplicación total de nitrógeno / ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y
170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a
cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a cauces
públicos.
Martes 11 de abril de 2023
23210
10. E
n el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias
tipo LED.
11. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Medidas en la fase de funcionamiento.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles”
que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el
caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o
purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y
en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo
las siguientes condiciones:
• Se evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la
enfermedad de “la seca” causada por el hongo Phytophthora.
• La aplicación total de nitrógeno / ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y
170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a
cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a cauces
públicos.