Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061173)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo titular es José Manuel Méndez Margallo, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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deberá contar con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres
meses de purines. La fosa de purines será de hormigón y abiertas, dispondrá de impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones, cuneta
en todo su perímetro que evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que
evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía y cerramiento perimetral que
no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de la fosa de purines será siempre antes de superar los 2/3 de
su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo
competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será
empleado como fertilizante orgánico.
5. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable, ejecutado en hormigón
y con tratamiento impermeabilizante, con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de
superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en
condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que
los lixiviados que se produzcan se dirijan a una de las fosas de purines para su recogida.
El estercolero se cubrirá mediante la construcción de un cobertizo o mediante una cubierta
flexible (plástico) que impida el acceso de pluviales a su interior.
6. Las pluviales recogidas en la cubierta de las naves y lazaretos verterán directamente al
terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con las deyecciones animales. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre de deyecciones.
7. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por empresa autorizada.
8. L
 os residuos generados durante la fase de construcción-adaptación se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. A
 l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.