Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Cuarto. Documentación.
1. N
 o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. E
 l órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga
expresamente conforme al formulario 1 y 1 bis, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud (formulario 1 bis):


1º) NIF de la persona solicitante.



2º) Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente
a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que
en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la
propiedad de la superficie.

En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o
reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar
la acción correspondiente.


3º) E
 n el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así
como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para
actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para
la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).



4º) Para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose
de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará
a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según
corresponda, de:



1) P
 ara las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un