Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22452

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes
afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada
tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.
3. P
 ara cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el Portal Juntaex.es
(https://www.juntaex.es), y se presentarán, acompañadas de la documentación correspondiente, en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio.
Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas
de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá
con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados
anteriormente. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda, debiendo estar correctamente configurados y
validados para su uso en sede electrónica.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la
presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de
las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las
anteriores.
4. L
 as solicitudes deberán cumplir los requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas establecidos en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.
5. E
 s obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de
justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
6. L
 a solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse conforme al anexo II,
teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el resuelvo octavo de esta convocatoria.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.