Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22451

c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe
alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de
regadío para las que las hayan solicitado.
d) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente
respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercero. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones
anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero
2025.
2. L
 as solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de
10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería
Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital
que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener
a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará
seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de
la ayuda solicitada.
La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas
aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.