Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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2. S
 e podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado
en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo
concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023, no
podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que
hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo
ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
4. N
 o serán admisibles las solicitudes que a fecha de apertura del plazo de las mismas se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de que puedan presentar
solicitud en la siguiente convocatoria:
a) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
b) Quienes incumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las
superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017.