Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22449

905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre),
y de las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran establecidas en la Orden de
15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco
del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024 (DOE núm
54, de 20 de marzo).
2. L
 a ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente resolución se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. E
 stas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos
establecidos en el artículo 1 de la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen
y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal o la replantación con o sin
sistema de conducción con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en
Extremadura, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como requisito de admisibilidad de la solicitud (formulario 5 bis): Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije,
Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que no se hallen
incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos
se destinen a la producción de uva para vinificación.