Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme al anexo VI.
5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º) Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.
2º) Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. E
 n caso de que no se solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, así como el pago del anticipo en el plazo de presentación del aval, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda, si las solicitudes
de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero
posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.
7. S
 i no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la
ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno,
produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble del porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.
8. L
 a comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que
se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un
anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos
en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.