Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22462
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de
2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a
la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo
define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
5. E
l importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, en la provincia de Badajoz será de 314,16 €/ ha/año y en la provincia de Cáceres será de 164,22 €/ha/año.
Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
na vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago conforme al anexo IV de
esta resolución de convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del
ejercicio 2024.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del
ejercicio 2025.
2. L
a comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación,
y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.
3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. C
on el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada
podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio de 2024, en
el caso de una operación anual, y hasta el 1 de julio de 2025, en el caso de operaciones
bienales.
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta
el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de
haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015,
Lunes 10 de abril de 2023
22462
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de
2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a
la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo
define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
5. E
l importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, en la provincia de Badajoz será de 314,16 €/ ha/año y en la provincia de Cáceres será de 164,22 €/ha/año.
Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
na vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago conforme al anexo IV de
esta resolución de convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del
ejercicio 2024.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del
ejercicio 2025.
2. L
a comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación,
y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.
3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. C
on el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada
podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio de 2024, en
el caso de una operación anual, y hasta el 1 de julio de 2025, en el caso de operaciones
bienales.
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta
el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de
haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015,