Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22461

b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los
siguientes criterios a fecha de 1 de enero de 2023 y lo hayan solicitado expresamente:


1.º E
 stén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.



2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.



3.º F
 ormen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.



4.º En el año 2023 no cumplan más de 40 años.



5.º E
 n el año natural 2022 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para
el cultivo del viñedo.

c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
2. E
 l pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, que son los que se reflejan en el anexo
III de la presente resolución.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo,
equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos
históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes
habituales de personas beneficiarias concretas.
3. S
 erán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) para las acciones de
arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual
de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora
cumpla, a fecha fin de la solicitud de ayuda, la condición de joven agricultor o agricultora,
explotación en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación calificada
como prioritaria o persona agricultora a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios
está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de
maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
4. P
 ara determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración
y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en