Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22460

— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el
arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque
o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
presentado y autorizaciones de replantación que sean suficientes.
7. S
 in perjuicio de la notificación a la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo
importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria
esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. T
 oda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.
9. L
 a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. E
 l importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes
porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios.