Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22459
la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el
artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de
viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de
puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo
41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en
los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades
solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse
simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan
obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia
a los proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al
orden (fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas
solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2023 no podrá comprometer para el ejercicio financiero 2025, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida
para el ejercicio financiero 2024.
6. P
reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola:
Lunes 10 de abril de 2023
22459
la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el
artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de
viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de
puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo
41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en
los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades
solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse
simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan
obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia
a los proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al
orden (fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas
solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2023 no podrá comprometer para el ejercicio financiero 2025, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida
para el ejercicio financiero 2024.
6. P
reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola: