Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22464
Octavo. Anticipos.
1. D
e acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, las personas interesadas podrán
optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo de los diez días naturales
siguientes al de la notificación de la resolución. La presentación de la constitución de garantías se podrá realizar de forma presencial conforme al modelo establecido en el anexo
VII o conforme al procedimiento telemático establecido en el anexo VIII de la presente
convocatoria.
2. L
a solicitud de anticipo deberá hacerse de acuerdo con el cálculo de la ayuda realizada por
la persona interesada, y conforme al anexo II de esta convocatoria.
3. P
ara los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes
del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta
el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no
utilizados a fecha 15 de octubre.
Noveno. Financiación.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
120040000/G/313A/47000/FA23000001/20230093, correspondiente a los siguientes proyectos y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023:
— Anualidad 2023 Proyecto 20230093: ............................. 8.000.000,00 €.
— Anualidad 2024 Proyecto 20230093: ............................. 1.000.000,00 €.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras
asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma
para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura con el importe disponible.
Décimo. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se regirán por lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo
Lunes 10 de abril de 2023
22464
Octavo. Anticipos.
1. D
e acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, las personas interesadas podrán
optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo de los diez días naturales
siguientes al de la notificación de la resolución. La presentación de la constitución de garantías se podrá realizar de forma presencial conforme al modelo establecido en el anexo
VII o conforme al procedimiento telemático establecido en el anexo VIII de la presente
convocatoria.
2. L
a solicitud de anticipo deberá hacerse de acuerdo con el cálculo de la ayuda realizada por
la persona interesada, y conforme al anexo II de esta convocatoria.
3. P
ara los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes
del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta
el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no
utilizados a fecha 15 de octubre.
Noveno. Financiación.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
120040000/G/313A/47000/FA23000001/20230093, correspondiente a los siguientes proyectos y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023:
— Anualidad 2023 Proyecto 20230093: ............................. 8.000.000,00 €.
— Anualidad 2024 Proyecto 20230093: ............................. 1.000.000,00 €.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras
asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma
para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura con el importe disponible.
Décimo. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se regirán por lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo