Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 23
días laborables, por el año completo de trabajo.
Se procurará que las vacaciones se disfruten fuera del periodo de campaña de cerezas, y/o de
aquella campaña para la que presten servicios.
El ingreso o cese en la empresa dará lugar a la parte proporcional de vacaciones que corresponda por el tiempo trabajado.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base,
antigüedad por años de servicio, complementos y/o pluses establecidos en el presente convenio, que se perciban de forma habitual.
Artículo 10. Fiestas locales.
Dada la peculiaridad del trabajo que se realiza en la Cooperativa se acuerda que las fiestas
locales de Valdastillas se disfruten a petición del trabajador, siempre que en dichos días se
encuentren en alta.
Artículo 11. Permisos.
En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge o a la cónyuge, debidamente justificado
con el libro de familia, y a la pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro establecido al efecto.
Todo el personal al servicio de la Agrupación disfrutará de los siguientes permisos retribuidos:
1. Q
 uince días naturales en caso de matrimonio, o constitución de pareja de hecho con inscripción en el preceptivo registro, debidamente justificados, y si se acoge el permiso por
pareja de hecho no se podrá acoger después por matrimonio.
2. T
 res días en caso de fallecimiento, hospitalización por accidente o enfermedad grave de
cónyuge o familiar de primer grado. En caso de que se produzca cualquiera de los hechos
anteriores fuera de su localidad, se concederá un día más. Si se produjera cualquiera de los
hechos anteriores fuera de la provincia de residencia del trabajador/a se concederán dos
días más. En cualquier caso, deberá justificarse con el oportuno documento de asistencia
al hospital.