Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Es por ello por lo que se acuerda expresamente que, durante las campañas de cerezas y
castañas y, por las necesidades derivadas de éstas, se podrá establecer por la empresa la
distribución irregular de la jornada de trabajo y, en estos casos, la jornada de trabajo efectivo
se establece de lunes a domingo.
A su vez, se pacta expresamente que podrá superarse el límite de nueve horas ordinarias de
trabajo efectivo, conforme se dispone en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores,
si bien para este supuesto deberá contarse con la aprobación de la representación de los
trabajadores, y con un límite de 10 horas diarias y con un máximo de 60 horas semanales,
respetando, en cualquier caso, los períodos de descansos mínimos establecidos en el referido
precepto y con el límite de la jornada ordinaria dentro del cómputo anual pactado, los promedios semanales y diarios en su cómputo anual indicados al inicio de este artículo.
El descanso semanal, como norma general, tendrá una duración de un día y medio ininterrumpido, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En los casos que no se pudieran realizar los descansos de forma total, el tiempo no descansado se acumulará a los de otras semanas una vez finalizado el proceso productivo afectado
por esta medida. En cualquier caso, los descansos habrán de ser compensados, de forma
ordinaria en los 15 días siguientes y, de no ser posible, dentro de los seis meses siguientes.
En cualquier caso, y en el período de realización de jornada irregular, las personas trabajadoras descansarán al menos un día por cada nueve trabajados.
La empresa podrá distribuir irregularmente la jornada ordinaria, con los límites y condiciones
del artículo anterior, preavisando al trabajador con al menos 48 horas de antelación.
La distribución irregular de la jornada sólo podrá llevarse a cabo en los términos establecidos,
salvo acuerdo con el Comité de Empresa motivado por causas o circunstancias justificadas
respetando, en todo caso, los requisitos legales para las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo.
Para la realización de la jornada irregular, así como la compensación de los excesos, se acuerda, como periodo a considerar, el comprendiendo desde el día 1 de abril al 31 de marzo de
cada año.
En procesos de almacén se intentará que la compensación se efectúe en días completos.
Artículo 8. Control de jornada.
La empresa dispondrá de un sistema de control de jornada y fichaje de los tiempos de trabajo
con arreglo a la normativa vigente.