Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67

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Lunes 10 de abril de 2023

Artículo Preliminar.
El presente convenio se suscribe entre la empresa Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte,
Sdad. Coop. de 2º Grado, representada por las personas expresamente designadas, que son
don José Antonio Tierno Parral, doña Mónica Tierno Díaz y la representación de las personas
trabajadoras, compuesto el Comité de Empresa por D. Rafael Delgado Castillo, D. César David
Luengo Pérez, D.ª Pilar Pino Blanco, D. Juan Antonio León Paniagua, D. José Luís Izquierdo
Elizo, D. Rubén Moreno Díaz, D.ª Almudena Martín García, D.ª Beatriz Delgado Muñoz y D.
David Izquierdo Pascual.
CAPITULO I
Campo de aplicación.
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que
desarrollan su actividad laboral en la entidad Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, Sociedad Cooperativa de 2º Grado, incluyendo todas aquellas que se incorporen a la empresa
encontrándose vigente el convenio, y a la actividad que se desarrolla por la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.
De conformidad con el principio de correspondencia laboral el presente convenio de empresa
tendrá eficacia dentro de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, en el centro de trabajo
sito en Ctra. Nacional 110, km. 381 de Valdastillas y a todos/as los trabajadores/as adscritos
al mismo, siendo éste su ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito Temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su publicación en el DOE, sin
perjuicio de la aplicación de las tablas salariales desde el día 1 de marzo de 2023.
Se pacta una duración de dos años, desde el día 1 de marzo del 2023 al 28 de febrero de 2025.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
Este convenio será prorrogado anualmente, de forma automática, a partir del día 1 de febrero
del año 2025, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, con al menos
dos meses de antelación.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este Convenio, son compensables y absorbidas, en
cómputo anual, con las que vinieran disfrutando las personas trabajadoras en virtud de dis-