Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
22671
Lunes 10 de abril de 2023
tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las
Empresas y mediante acuerdo con la RLT:
— Ordenador, tableta, portátil o similar.
— Teléfono móvil con línea y datos necesarios, tableta o portátil.
— Teclado.
— Ratón.
— Pantalla.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar
todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
CAPITULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 42. Cuota sindical.
La empresa, previa solicitud por escrito del trabajador/a interesado/a, descontará de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingresará en la cuenta corriente
que, al efecto, se le señale para el Sindicato.
Artículo 43. Crédito horario.
El crédito de Horas Sindicales es el fijado en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores para los Representantes electos del personal. En lo demás se estará a lo establecido en esta materia en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones de general aplicación.
CAPITULO IX
Sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje
Artículo 44. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y
a la Sociedad Cooperativa firmantes, en el ámbito de aplicación de este Convenio, se somete
rán, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención
22671
Lunes 10 de abril de 2023
tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las
Empresas y mediante acuerdo con la RLT:
— Ordenador, tableta, portátil o similar.
— Teléfono móvil con línea y datos necesarios, tableta o portátil.
— Teclado.
— Ratón.
— Pantalla.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar
todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
CAPITULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 42. Cuota sindical.
La empresa, previa solicitud por escrito del trabajador/a interesado/a, descontará de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingresará en la cuenta corriente
que, al efecto, se le señale para el Sindicato.
Artículo 43. Crédito horario.
El crédito de Horas Sindicales es el fijado en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores para los Representantes electos del personal. En lo demás se estará a lo establecido en esta materia en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones de general aplicación.
CAPITULO IX
Sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje
Artículo 44. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y
a la Sociedad Cooperativa firmantes, en el ámbito de aplicación de este Convenio, se somete
rán, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención