Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67

22672

Lunes 10 de abril de 2023

del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se
origine en los ámbitos siguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constata­das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores/as a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
CAPITULO X
Comisión paritaria
Artículo 45. Comisión paritaria.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este
Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, que se compondrá por un total de SEIS miembros, estando integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 3 Vocales.
Será Presidente/a el que lo sea de la Cooperativa, Secretario/a el Letrado/a de la misma, y un
Vocal, que designe el Consejo Rector de entre sus miembros.
Las personas trabajadoras designarán al Vicepresidente/a y otros 2 Vocales, de entre sus
representantes legales, y en proporción a los resultados de sus últimas elecciones para representantes legales. De esta forma, la composición será la siguiente: