Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
22672
Lunes 10 de abril de 2023
del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se
origine en los ámbitos siguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores/as a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
CAPITULO X
Comisión paritaria
Artículo 45. Comisión paritaria.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este
Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, que se compondrá por un total de SEIS miembros, estando integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 3 Vocales.
Será Presidente/a el que lo sea de la Cooperativa, Secretario/a el Letrado/a de la misma, y un
Vocal, que designe el Consejo Rector de entre sus miembros.
Las personas trabajadoras designarán al Vicepresidente/a y otros 2 Vocales, de entre sus
representantes legales, y en proporción a los resultados de sus últimas elecciones para representantes legales. De esta forma, la composición será la siguiente:
22672
Lunes 10 de abril de 2023
del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se
origine en los ámbitos siguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores/as a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
CAPITULO X
Comisión paritaria
Artículo 45. Comisión paritaria.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este
Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, que se compondrá por un total de SEIS miembros, estando integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 3 Vocales.
Será Presidente/a el que lo sea de la Cooperativa, Secretario/a el Letrado/a de la misma, y un
Vocal, que designe el Consejo Rector de entre sus miembros.
Las personas trabajadoras designarán al Vicepresidente/a y otros 2 Vocales, de entre sus
representantes legales, y en proporción a los resultados de sus últimas elecciones para representantes legales. De esta forma, la composición será la siguiente: