Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22669
Artículo 40. Salud laboral.
1. L
as partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a la adopción y al cumpli
miento de las medidas de protección y seguridad en el trabajo que se adopten para garan
tizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable,
se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos
los estamentos de la empresa.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada y documentada, la Evaluación de
Riesgos Laborales, el Plan de Prevención y haber adoptado una modalidad de organización
preventiva.
2. L
a información y formación de los trabajadores y trabajadoras, como integrantes del Plan
de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será rea
lizada con los contenidos de evaluación de riesgos, y trasladada de forma escrita a cada
trabajador/a por el empresario y será contrastada por la representación legal de los traba
jadores/as. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
3. C
onforme el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria. Dicha formación correrá a cargo del empresario y el
tiempo que los Delegados/as dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo
de trabajo.
4. L
a evaluación de riesgos laborales, dependiendo de las funciones de la actividad desempeñada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro
de la jornada laboral.
5. V
igilancia de la Salud: Los trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódi
cos, en relación con los riesgos específicos de su trabajo. La periodicidad será anual, serán
voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador/a por escrito. El tiempo que se invierta en el
reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo.
6. R
iesgos Psicosociales: La Ley 31/1995 en su artículo 4.7 d) reconoce como aspectos del
trabajo susceptibles de producir daños y, por tanto, objeto de actividad preventiva todas
aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La empresa se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de
los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos
para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo.
Lunes 10 de abril de 2023
22669
Artículo 40. Salud laboral.
1. L
as partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a la adopción y al cumpli
miento de las medidas de protección y seguridad en el trabajo que se adopten para garan
tizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable,
se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos
los estamentos de la empresa.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada y documentada, la Evaluación de
Riesgos Laborales, el Plan de Prevención y haber adoptado una modalidad de organización
preventiva.
2. L
a información y formación de los trabajadores y trabajadoras, como integrantes del Plan
de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será rea
lizada con los contenidos de evaluación de riesgos, y trasladada de forma escrita a cada
trabajador/a por el empresario y será contrastada por la representación legal de los traba
jadores/as. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
3. C
onforme el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria. Dicha formación correrá a cargo del empresario y el
tiempo que los Delegados/as dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo
de trabajo.
4. L
a evaluación de riesgos laborales, dependiendo de las funciones de la actividad desempeñada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro
de la jornada laboral.
5. V
igilancia de la Salud: Los trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódi
cos, en relación con los riesgos específicos de su trabajo. La periodicidad será anual, serán
voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador/a por escrito. El tiempo que se invierta en el
reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo.
6. R
iesgos Psicosociales: La Ley 31/1995 en su artículo 4.7 d) reconoce como aspectos del
trabajo susceptibles de producir daños y, por tanto, objeto de actividad preventiva todas
aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La empresa se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de
los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos
para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo.