Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22668

sonas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional
expresado en el artículo 1.
La empresa contará con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo
objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. El mismo
contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) C
 ondiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 19 de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e
indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 39. Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la empresa promoverá las condiciones de trabajo
que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por
la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique
tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para
solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo.