Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67

22667

Lunes 10 de abril de 2023

Requerirá la apertura del procedimiento sancionador la imputación de hechos que pudieran ser constitutivos de faltas muy graves, en este caso se exigirá la notificación escrita al
trabajador/a detallando los hechos y la calificación de la infracción, siguiéndose el procedimiento establecido, en los párrafos siguientes, para los representantes de los/as trabajadores/as.
Dicho escrito de apertura de expediente se comunicará a la Representación Legal de los Trabajadores para que, en igual plazo, efectúe las alegaciones oportunas.
En los casos en que se incoe expediente por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores/as que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos
respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será
preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador/a la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el
expediente.
b) Se dará traslado al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones que estime convenientes. Asimismo, el escrito será notificado a la representación
legal de los trabajadores/as para que, en el mismo plazo de cinco días realice, en su
caso, las alegaciones que considere oportunas.
c) Finalizada la tramitación del expediente, la empresa notificará al trabajador/a, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto, y los hechos en que se funde.
CAPITULO VII
Igualdad, acoso y salud laboral
Artículo 38. Igualdad.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y
no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución
y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad
efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa
primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o
“empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las per-