Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la empresa para usos propios.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 35. Régimen de sanciones.
Por faltas leves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días dependiendo de la graduación de la falta
leve.
Por faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días dependiendo de la graduación de
la falta grave.
Por faltas muy graves:
— Amonestación escrita.
— Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del
contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 36. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 37. Procedimiento.
Corresponde a la Dirección General de la empresa, al Consejo Rector y al Presidente/a de la
Cooperativa la facultad de imponer sanciones y correcciones disciplinarias.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores/as las sanciones por
faltas muy graves que impongan a los trabajadores/as.