Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67

22662

Lunes 10 de abril de 2023

Los gastos de locomoción en los desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/a y
del centro de trabajo, serán pagados por la empresa, y en el supuesto de que el trabajador/a
utilice su propio vehículo, percibirá por kilómetro recorrido la cantidad que se establezca en la
citada normativa tributaria, actualmente consistente en 0,31 euros/km.
Artículo 32. Seguro.
La empresa concertará en el plazo de 60 días, a contar desde la publicación de este convenio,
un seguro que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el capital o indemnización
de 20.000 euros, siendo independiente esta indemnización de las prestaciones de Seguridad
Social.
CAPITULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 33. Objeto.
La empresa podrá sancionar los incumplimientos de las personas trabajadoras de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y con lo regulado en el presente Convenio.
Artículo 34. Clasificación de las Infracciones.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de ACJV se clasificarán atendiendo a
su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
A) Faltas leves:
1. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
2. L
 a falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos
e inferior a treinta, en el horario de entrada, sin que exista causa justificada.
3. E
 l abandono de puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. E
 xceder en tiempo los descansos permitidos dentro de la jornada laboral, cuando esto
excesos superen los quince minutos en un mes.
5. P
 equeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria,
etc.