Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22661

Artículo 29. Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
Todo el personal contratado, durante la situación de incapacidad temporal, por cualquier
contingencia, percibirá durante el período de un año, como máximo, un incremento sobre las
prestaciones de seguridad social, hasta alcanzar el importe del 100% del salario, antigüedad,
complemento funcional y complemento personal del mes anterior.
Una vez completado el año de duración, no podrá nuevamente devengarse hasta pasados 3
años, a computar desde el agotamiento del año en el que se percibió la anterior compensación. En los casos de situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se establecerá límite temporal alguno para la aplicación del complemento de tales
prestaciones.
Artículo 30. Nóminas.
Las nóminas se elaborarán a mes vencido, y su pago se efectuará conforme al uso y costumbre en la empresa establecido, en la cuenta bancaria titularidad del trabajador/a, que designe
mediante escrito al efecto.
Será responsabilidad del trabajador/a comunicar cualquier cambio de la cuenta de abono.
Artículo 31. Dietas y viajes.
El personal al que se confiera algún servicio fuera del centro de trabajo será compensado en
el importe de los gastos que se le ocasionen, con arreglo a los justificantes correspondientes.
Los trabajadores que, a requerimiento de la empresa, tengan que desplazarse fuera de su
centro de trabajo a reuniones, visitas o encuentros técnicos/comerciales, verán compensado
en tiempo esta salida del siguiente modo:
— Desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con salida desde
el domicilio sin pasar por el centro de trabajo: 9 horas.
— Desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin pasar por el
centro de trabajo: 12 horas.
— Desplazamientos dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, realizando el fichaje de
entrada y salida en el centro de trabajo: se computará el tiempo que medie entre la
entrada y salida, justificado con el fichaje.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho a las indemnizaciones en concepto de dieta que se establecen en el artículo 9 del Real
Decreto 439/2007 por el que se acuerda el Reglamento del IRPF, o norma que lo sustituya.