Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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jornada anual; para el caso de jornadas no realizadas, sólo se aplicará hasta la cantidad que,
por todos los conceptos, debe percibir el trabajador, de forma que nunca podrá resultar con
saldo a devolver por el mismo.
En el caso de los trabajadores/as eventuales se liquidarán las horas no compensadas a la
finalización del contrato.
Artículo 27. Condiciones más beneficiosas.
Todas aquellas condiciones económicas de carácter más beneficioso, que pudiera ostentar
cualquier trabajador o trabajadora a la entrada en vigor del presente convenio, le serán respetadas a título personal, figurando en el recibo salarial con el concepto de “Complemento
Personal”. (CP) Este concepto consolida su importe y derecho en tanto en cuanto la persona
trabajadora permanezca de alta en la empresa.
Su cálculo se efectuará en cómputo anual, tomando la retribución del año natural anterior, a
excepción del Complemento Consolidado de Antigüedad (CCA) y complementos o pluses que
por campaña o por circunstancias especiales se haya abonado, y se fraccionará en 12 mensualidades para obtener la cantidad que figurará en cada nómina mensual.
Artículo 28. Revalorización.
Durante la vigencia del presente convenio la actualización se fija en el IPC del año anterior
más 0,5% con un límite del 2,5%, no pudiendo ser negativo.
Las tablas salariales que se publican en el presente convenio se actualizarán en enero de
2023. Dicha actualización se aplicará exclusivamente sobre las cuantías de salario base y
gratificaciones extraordinarias recogidas en las tablas (Anexo I), incrementándose con un
máximo del 2,5%.
Las tablas salariales se actualizarán conforme a lo dispuesto en el presente artículo antes del
15 de febrero del año de aplicación, salvo fuerza mayor y, durante la vigencia pactada en el
presente convenio.
A las personas trabajadoras que tengan reconocido el Complemento Personal (CP) previsto en este convenio, se aplicará la revalorización prevista en este artículo en las siguientes
condiciones:
El 50% de la cuantía de la revalorización se aplicará y se reducirá del Complemento Personal
que viniera percibiendo. Dicho procedimiento se aplicará hasta la compensación total del referido Complemento Personal.