Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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último cuatrienio, y ello a partir de la publicación del presente convenio y devengándose en el
mes en que se cumpla el cuarto año.
Con la entrada en vigor del presente convenio queda congelada la antigüedad en las cuantías
que cada trabajador/a viniera percibiendo en ese momento y sin que pueda devengarse más
complemento de antigüedad, al régimen anterior al presente convenio.
La cuantía congelada que cada trabajar viniera percibiendo será absorbida dentro de los conceptos de su nómina como complemento consolidado de antigüedad (CCA).
En cualquier caso, se devengarán un máximo de cuatro cuatrienios, computando, a estos
efectos, la suma de los devengados con la antigüedad de aplicación con anterioridad al presente convenio y la que se derive de la presente regulación.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
La empresa abonará dos gratificaciones extraordinarias, la de Navidad y la de Julio, por año
natural trabajado. Referidas pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada en las
nóminas de cada mes.
El importe de cada gratificación es el establecido en el Anexo I de tablas del presente convenio.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 7 del presente convenio, se consideran
horas extraordinarias, las que superen, en cómputo total y en jornada anual, la jornada ordinaria de trabajo establecida en este convenio, esto es, aquellas que conlleven un aumento de
la jornada en cómputo total/anual.
Los excesos o defectos sobre la jornada ordinaria o regular se compensarán. Dicha compensación se efectuará dentro de los 12 meses siguientes desde que se produzcan, en los siguientes
términos:
Preferentemente, por compensación en tiempo de descanso correspondiendo por cada hora
extraordinaria realizada una hora y quince minutos de descanso o, a elección de la empresa,
su compensación económica, estableciendo el valor de la hora extraordinaria en un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
La empresa informará anualmente a la representación legal de las personas trabajadoras el
exceso de horas extraordinarias efectuadas por categorías.
En el supuesto de extinción de la relación laboral, existiendo diferencias pendientes por horas
extraordinarias, se efectuará la liquidación salarial que proceda, previa regularización de la