Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Artículo 22. Pluses.
La empresa abonará, a todas las personas trabajadoras, los siguientes importes brutos, por
cada día de trabajo, por los siguientes conceptos:
1) P
 ersonal con trabajo en cámaras frigoríficas (PCF): El personal que trabaje en Cámaras
Frigoríficas con permanencia en las mismas por un periodo como mínimo del 25% de
su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su
cometido, percibirá un Plus por importe diario, conforme se recoge en la tabla, y únicamente durante los días de trabajo en cámaras.
2) P
 lus de Responsable (PR): El personal del grupo profesional V y VI, que temporalmente
asuma responsabilidades en una sección concreta, con personal a su cargo, percibirá el
plus diario establecido en la tabla.
3) P
 lus de control de calidad (PCC): El personal del grupo profesional V y VI, contratado
para tareas de almacén, pero que temporalmente ayuda en los controles de calidad de
la fruta, cobrará un plus diario conforme se recoge en la tabla.
4) P
 lus de escandallo (PE): El personal del grupo profesional VI, contratado para las tareas
de escandallo de cerezas en las Cooperativas socias, cobrará un plus diario, según se
establece en la tabla. Este plus no incluirá los gastos de desplazamientos entre las localidades de las Cooperativas socias que se le asignen.
5) P
 lus limpieza final de turno (PLT): El personal del grupo profesional VI, contratado para
las tareas de limpieza al finalizar los turnos, cobrará un plus, conforme se establece en
la tabla.
Estos PLUSES se abonarán por día trabajado, para las tareas o funciones por los que se retribuyen, no siendo consolidables.
Artículo 23. Plus funcional.
Mediante el presente complemento se retribuye la especialización, autonomía, cualificación e
intervención en la actividad de la Agrupación, estableciéndose en la cuantía fijada en las tablas salariales, para cada categoría o puesto, que se percibirá de forma mensual (12 meses).
Artículo 24. Aumentos periódicos por años servicio.
Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de fidelización
(CF) consistentes en cuatro cuatrienios del 3% sobre el salario base que figura en el anexo I,
computándose desde la incorporación del trabajador/a en la empresa o desde el devengo del