Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67

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Lunes 10 de abril de 2023

• Operario/a de almacén: Es la persona trabajadora que participa realizando funciones
dentro de la operativa logística que tiene lugar en el almacén, desde la recepción hasta
su expedición. Algunas de estas funciones podrán ser la carga y descarga de la mercancía, su traslado dentro o entre las diferentes naves, la preparación de pedidos, el aprovisionamiento de materiales, el recuento de existencias, tareas enfocadas a garantizar la
calidad de la fruta como la selección, la paletización, el volcado de envases, etc.
• Operario/a Especialista de Campo: Son los responsables de la preparación y mantenimiento de los campos de ensayo, realizando labores de naturaleza agrícola, pudiendo
realizar todas aquellas tareas que exijan la utilización de maquinaria - tractores, carretillas eléctricas, desbrozadoras y podadoras eléctricas, etc.
• Operario/a de Campo: Realizan funciones en los campos de ensayo que requiere el uso
de fuerza física, bajo la supervisión de los/as operarios/as especialistas.
• Auxiliar informático: Actividades básicas de informática y apoyo auxiliar en la gestión de
sistemas, redes, datos y seguridad.
• Oficiales 3ª mantenimiento: El que no ha alcanzado los conocimientos prácticos indispensables de un oficio para efectuar los trabajos con la corrección y la autonomía exigida a
la categoría superior inmediata.
• Vigilante: Persona trabajadora que controla el acceso a las instalaciones, así como vela
por la seguridad de las instalaciones cuando no hay personal trabajando.
Puestos: Oficiales 3ª, Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar informático/a, Vigilantes,
Operario/a de Almacén, Operario/a Especialista de Campo, Operario/a de Campo.
Artículo 20. Director/a General.
El director general será persona contratada mediante contrato de alta dirección, y su relación no se regulará por este convenio sino por su contrato individual, por el Real Decreto
1382/1985 del Personal de Alta Dirección, por la Ley 9/2018 de Sociedades Cooperativas de
Extremadura, los Estatutos de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte y normativa que
resulte aplicable.
CAPITULO V
Régimen económico
Artículo 21. Salario base.
Comprende las retribuciones que, en jornada completa de trabajo, y atendiendo a los grupos
profesionales detallados, figuran en la Tabla de Salarios anexa.