Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 67

22650

Lunes 10 de abril de 2023

Artículo 16. Contratación temporal.
Las partes dejan constancia de la necesidad de acudir a la contratación temporal para la atención de las referidas campañas agrícolas que implican el tratamiento, procesado y comercialización de los productos agrícolas de las cooperativas de primer grado socias, esencialmente:
de cerezas, ciruelas, castañas, aceitunas, frambuesas, berries, higos frescos y secos, etc.,
considerando la variación e imprevisibilidad de éstas, el carácter perecedero de los productos,
y para adaptarse a la producción real y a los mercados.
La contratación temporal se efectuará de acuerdo con la normativa estatal vigente en cada
momento y teniendo en consideración, como causa de contratación, lo dispuesto en el artículo
13 del presente convenio.
Artículo 17. Periodo de prueba.
En el contrato individual de trabajo podrá concertarse período de prueba, cuya duración será
de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras,
mientras que para los contratos temporales el período de prueba será de un mes.
No se establecerá período de prueba cuando las personas trabajadoras hayan desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, dentro de los dos años anteriores, y por
tiempo mayor al del período de prueba.
Artículo 18. Baja voluntaria/abandono puesto trabajo por trabajadores/as.
La persona trabajadora que cause baja voluntaria en la empresa deberá comunicarlo con un
preaviso de quince días.
Para el caso de que no se cumpla con ese preaviso, la empresa podrá descontar del finiquito
por cada día de incumplimiento del preaviso un día de salario.
CAPITULO IV
Categorías y puestos de trabajo. Grupos profesionales
Artículo 19. Grupos profesionales.
El personal se distribuirá en los siguientes grupos profesionales según su categoría y puesto
de trabajo:
• I – Dirección Departamentos.
• II - Adjuntos a Dirección /Jefes de Departamentos.