Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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4. L
 os llamamientos y ceses se efectuarán atendiendo al siguiente orden: conforme a los criterios de especialización y polivalencia, en relación con los días de trabajo y la antigüedad.
Se entiende por polivalencia la posibilidad de desempeñar distintos puestos de trabajo, de
distintas categorías; esta valoración se establecerá en el seno de las reuniones del Comité
de Empresa y la propia empresa.
5. L
 a empresa informará a las personas fijas-discontinuas, ya sean a tiempo completo o parcial, y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria, para lo cual se tendrá en consideración la polivalencia
y experiencia en los trabajos objeto de la actividad que se desarrolla por la entidad ACVJ.
6. L
 os ceses en los llamamientos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los puntos
2, 3 y 4 del presente artículo.
7. L
 as personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el
momento de la falta de éste o desde el momento en que la conociesen.
No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que
la persona trabajadora tenga en el censo cuando ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal, en período de descanso por maternidad, paternidad o excedencia con
derecho a reserva del puesto de trabajo.
En el caso de que la persona trabajadora se encuentre en IT procederá su alta al tiempo
del llamamiento, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se efectuará a partir del alta
médica.
Del mismo modo, tampoco se perderá el turno en el censo cuando la falta de incorporación
al llamamiento sea por causas de fuerza mayor o justificadas que imposibiliten la incorporación inmediata del trabajador/a.
En los casos de excedencias voluntarias el trabajador perderá el turno que tuviera en el
censo correspondiente por el que se regula el orden de llamamientos, conservando solo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o
pudieran existir en la empresa.