Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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— Ciruelas – Mediados de julio hasta mediados de septiembre.
— Berries – Finales de abril hasta finales de noviembre.
— Higo Fresco – Finales de julio hasta principios de octubre.
— Castaña – Principios de septiembre hasta principios de diciembre.
— Higo Seco – Mediados de agosto hasta final de venta del producto.
Artículo 15. Contrato fijo discontinuo.
1. E
 s necesaria esta modalidad contractual para la realización de los trabajos derivados de
las campañas y trabajos vinculados a éstas que constituyen el objeto social de la empresa,
consistente en la recolección, tratamiento, procesado y comercialización de los productos
agrícolas de las cooperativas de primer grado socias, esencialmente de cerezas, ciruelas,
castañas, aceitunas, frambuesas, berries, higos frescos y secos, dada su estacionalidad.
Dicha modalidad contractual podrá efectuarse tanto a tiempo completo como parcial.
En el caso de contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, se concertará por un mínimo de 5
horas/día y/o 25 horas/semanales.
2. L
 os llamamientos se realizarán por escrito o por medio que permita dejar constancia (sms,
WhatsApp…), con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una
antelación adecuada, con un mínimo de 24 horas de antelación a la fecha prevista para la
incorporación al trabajo, debiendo el trabajador fijar correo electrónico, teléfono o domicilio
a efectos de notificaciones.
3. L
 a empresa confeccionará un censo anual de personal fijo discontinuo por puestos, especialización y polivalencia, por orden de días trabajados y antigüedad, del que deberán dar
traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, la cual podrá realizar cuantas observaciones y/o peticiones crea necesarias para preservar los criterios de equidad y
objetividad en orden a efectuar los correspondientes llamamientos.
Dicho censo deberá constar al menos:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de adquisición de la condición de fijo/discontinuo.
3. Categoría.