Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061111)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 67

22647

Lunes 10 de abril de 2023

bajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá
al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y las personas trabajadoras sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de
este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
Los acuerdos tomados en el seno del Comité de Igualdad de la Agrupación de Cooperativas
Valle del Jerte se incorporarán con plena aplicación y eficacia a este artículo.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente que resulte de aplicación.
CAPITULO III
Modalidades de contratación
Artículo 14. Modalidades contractuales.
Los trabajadores/as podrán ser contratados como fijos, como fijos discontinuos, o con contratación temporal, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada
momento.
Se consideran trabajadores/as fijos/as, y fijos/as discontinuos/as, los/las que ya lo son en
la actualidad al concertar este convenio colectivo, y las personas trabajadoras que con este
carácter sean contratadas en el futuro.
En cuanto a los contratos temporales, éstos se efectuarán de conformidad con la normativa
en vigor en cada momento y las necesidades de la empresa, teniendo en consideración la
actividad de la empresa en relación con las campañas que integran el ciclo productivo de la
Agrupación.
A los efectos de posibilitar la contratación de personal para cubrir las necesidades de producción de las campañas que se desarrollan en la Agrupación y, a título descriptivo, mencionamos
las siguientes:
— Cerezas: Finales de abril hasta finales de julio.