Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
22726
Lunes 10 de abril de 2023
Educación o por las Administraciones educativas.
Por la participación en proyectos de investigación e
innovación en el ámbito de la educación.
5.2.- Por ser funcionario de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y
Diseño.
correspondientes expedida por las
entidades convocantes, o de haber
participado en los proyectos de
investigación o innovación expedidos
por la Administración educativa
correspondiente.
1 punto
Fotocopia del título Administrativo o
de la credencial o, en su caso, del
Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la
lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
1. Antigüedad.
No será necesario acreditar la antigüedad que se haya desarrollado en la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura.
2.- Servicios en puestos en la administración educativa.
A efectos de este subapartado no se valorará el desempeño de puestos en la Universidad.
Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos
en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con competencias en materia de
educación no universitaria:
•
Secretaría General de Educación.
•
Dirección General de Personal Docente.
•
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
•
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
•
Delegaciones Provinciales de Educación.
22726
Lunes 10 de abril de 2023
Educación o por las Administraciones educativas.
Por la participación en proyectos de investigación e
innovación en el ámbito de la educación.
5.2.- Por ser funcionario de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y
Diseño.
correspondientes expedida por las
entidades convocantes, o de haber
participado en los proyectos de
investigación o innovación expedidos
por la Administración educativa
correspondiente.
1 punto
Fotocopia del título Administrativo o
de la credencial o, en su caso, del
Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la
lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
1. Antigüedad.
No será necesario acreditar la antigüedad que se haya desarrollado en la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura.
2.- Servicios en puestos en la administración educativa.
A efectos de este subapartado no se valorará el desempeño de puestos en la Universidad.
Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos
en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con competencias en materia de
educación no universitaria:
•
Secretaría General de Educación.
•
Dirección General de Personal Docente.
•
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
•
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
•
Delegaciones Provinciales de Educación.