Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023



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Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En ningún
caso se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en la Universidad.
En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados 1.3, 1.4, 1.5 y
apartado 2., no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante.

3.- Méritos académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo así
como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso se valora el primer título o estudios de Diplomatura / Grado y Licenciatura/ Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las
titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan
adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial
de Títulos Universitarios.
No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición
adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos
títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.1. o 3.2.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 3.3. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que
se asienten en una misma titulación.
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
3.1.- Titulaciones de primer ciclo.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de
Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación
de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.