Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

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Lunes 10 de abril de 2023

4.- Formación permanente (Máximo 6 puntos)

4.1. Actividades de formación superadas.

Hasta 4
puntos

Fotocopia del certificado de las
mismas expedido por entidad
organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas
de duración de la actividad. En el caso
de
las
organizadas
por
las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de
formación de la Administración
Educativa.

Hasta 2
puntos

Fotocopia
del
certificado
o
documento acreditativo de la
impartición en el que conste de
modo expreso el número de horas
de duración de la actividad. En el caso
de
las
organizadas
por
las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
registro de formación de la
Administración educativa.

Hasta 2,5
puntos

La acreditación justificativa de haber
obtenido
los
premios

Por actividades superadas que tengan por objeto
el perfeccionamiento en la función inspectora o
con aspectos relacionados con la organización
escolar o con la enseñanza, organizados por el
Ministerio de Educación, las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas,
así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número de
horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.

4.2. Actividades de formación impartidas.
Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto
el perfeccionamiento en la función inspectora o
con los aspectos relacionados con la
organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas,
así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.

5.- Otros méritos (máximo 4 puntos)

5.1.- Por premios de ámbito autonómico, nacional
o internacional convocados por el Ministerio de