Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

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Lunes 10 de abril de 2023

Superiores de Música y los premios o menciones
otorgadas para los títulos de profesor Superior
regulado por Real Decreto 2618/1966, de 10 de
septiembre o equivalentes de planes anteriores.

3.5. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte,
así como las de la formación profesional, caso de
no haber sido las exigidas como requisito para
ingreso en la función pública docente o, en su
caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa ……………………………………

4 puntos

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa ……………………………………

3 puntos

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa ……………………….……………

2 puntos

d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de
Europa
……….………………..……………………
…….
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo se
considerará la de nivel superior que presente el
participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo
Superior o Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente .
f) Por cada título Profesional de Música o
Danza…………………………………………
…………………

1 puntos

2 puntos

1,50
puntos

Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título
o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a
su obtención.
Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención
de dichos títulos así como el título de
Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para acceso a la Universidad