Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22718
vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo,
otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.
Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del
participante dado que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas
a “las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte”.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el
correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.
- 4.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el
apartado 4.1, deben de cumplir las condiciones:
•
Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
•
Que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las
especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación.
•
Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos
son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela
Universitaria.
•
No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 4.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es
obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán
estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º
de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale
a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas,
siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
- 4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
4.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.
Lunes 10 de abril de 2023
22718
vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo,
otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.
Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del
participante dado que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas
a “las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte”.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el
correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.
- 4.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el
apartado 4.1, deben de cumplir las condiciones:
•
Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
•
Que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las
especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación.
•
Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos
son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela
Universitaria.
•
No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 4.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es
obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán
estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º
de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale
a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas,
siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
- 4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
4.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.