Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
22717
Lunes 10 de abril de 2023
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo
Superior.
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación
profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas
recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el
de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la
obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y
cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional,
deberá acompañarse de un título universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación
del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en
cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar
homologados por el Ministerio de Educación para ser baremado.
4.- Formación permanente.
Actividad de formación impartida (4.2)
Coordinador-Tutor
Ponente
Tutor
Actividad de formación superada (4.1)
Participante
Asistente
Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios
y proyectos de formación en centros)
Se baremarán de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes excepciones:
a) Proyectos de investigación e innovación. Valorables por el apartado 5.
b) Otras actividades. Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros
apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el Anexo VI.
No se baremarán por el apartado 4 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial,
Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los
concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la
obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o
cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la
subvención de la Consejería de Educación y Empleo, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer
constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza,
las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o
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Lunes 10 de abril de 2023
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo
Superior.
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación
profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas
recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el
de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la
obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y
cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional,
deberá acompañarse de un título universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación
del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en
cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar
homologados por el Ministerio de Educación para ser baremado.
4.- Formación permanente.
Actividad de formación impartida (4.2)
Coordinador-Tutor
Ponente
Tutor
Actividad de formación superada (4.1)
Participante
Asistente
Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios
y proyectos de formación en centros)
Se baremarán de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes excepciones:
a) Proyectos de investigación e innovación. Valorables por el apartado 5.
b) Otras actividades. Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros
apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el Anexo VI.
No se baremarán por el apartado 4 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial,
Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los
concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la
obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o
cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la
subvención de la Consejería de Educación y Empleo, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer
constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza,
las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o