Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
22719
Lunes 10 de abril de 2023
5.- Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio
de Educación o por las Administraciones educativas, así como por la participación en
proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.
- Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación de
ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la educación, como la
simple participación en proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza aunque no
sean objeto de presentación en certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados por el
Ministerio de Educación o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y de
acuerdo con la siguiente escala:
Apartado 5.1.
Internacionales
Nacionales
Autonómico
1º
2º
3º
1,50
1
0,50
1
0,75
0,25
0,60
0,50
0,10
Proyectos de
investigación o
innovación
0,60
0,50
0,10
En ningún caso se tomarán en consideración las horas que figuren en la documentación correspondiente.
No obstante, la participación en proyectos de investigación e innovación se aportará de oficio por la
Consejería de Educación y Empleo siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en la que finalice el
plazo de presentación de instancias. En el caso de que tales actividades se hayan realizado en el ámbito de
gestión de otras administraciones educativas, la documentación justificativa deberá indicar de manera
expresa que tales proyectos están calificados de “investigación y/o innovación”.
Por este subapartado únicamente se valorarán los premios otorgados a los proyectos expresamente
calificados de innovación presentados por los participantes bien de forma individual o colectiva. En ningún
caso, serán objeto de valoración por este subapartado los premios concedidos a los centros educativos ni
a los alumnos aunque los proyectos premiados sean coordinados por uno o más docentes. Debe tenerse
presente que en el apartado 5 se engloban dos situaciones: los premios y la participación en proyectos,
hayan sido éstos premiados o no. En el caso de que el proyecto haya sido premiado sólo se le reconocerá
puntuación por el premio. (Se baremará de la forma que resulte más ventajosa para el concursante).
La valoración de los proyectos de investigación e innovación realizados en otras administraciones
educativas no universitarias se realizará con arreglo a los criterios establecidos en la presente
convocatoria.
No se valorará por este subapartado la participación en proyectos de investigación e innovación en la
Universidad.
22719
Lunes 10 de abril de 2023
5.- Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio
de Educación o por las Administraciones educativas, así como por la participación en
proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.
- Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación de
ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la educación, como la
simple participación en proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza aunque no
sean objeto de presentación en certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados por el
Ministerio de Educación o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y de
acuerdo con la siguiente escala:
Apartado 5.1.
Internacionales
Nacionales
Autonómico
1º
2º
3º
1,50
1
0,50
1
0,75
0,25
0,60
0,50
0,10
Proyectos de
investigación o
innovación
0,60
0,50
0,10
En ningún caso se tomarán en consideración las horas que figuren en la documentación correspondiente.
No obstante, la participación en proyectos de investigación e innovación se aportará de oficio por la
Consejería de Educación y Empleo siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en la que finalice el
plazo de presentación de instancias. En el caso de que tales actividades se hayan realizado en el ámbito de
gestión de otras administraciones educativas, la documentación justificativa deberá indicar de manera
expresa que tales proyectos están calificados de “investigación y/o innovación”.
Por este subapartado únicamente se valorarán los premios otorgados a los proyectos expresamente
calificados de innovación presentados por los participantes bien de forma individual o colectiva. En ningún
caso, serán objeto de valoración por este subapartado los premios concedidos a los centros educativos ni
a los alumnos aunque los proyectos premiados sean coordinados por uno o más docentes. Debe tenerse
presente que en el apartado 5 se engloban dos situaciones: los premios y la participación en proyectos,
hayan sido éstos premiados o no. En el caso de que el proyecto haya sido premiado sólo se le reconocerá
puntuación por el premio. (Se baremará de la forma que resulte más ventajosa para el concursante).
La valoración de los proyectos de investigación e innovación realizados en otras administraciones
educativas no universitarias se realizará con arreglo a los criterios establecidos en la presente
convocatoria.
No se valorará por este subapartado la participación en proyectos de investigación e innovación en la
Universidad.