Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22715
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
3.1.- Titulaciones de primer ciclo.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de
Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación
de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los
tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta
que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para
ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por
ejemplo, FP2, no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de
un primer ciclo.
3.2.- Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de
ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán
como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de
la entrada en Vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE
serán valoradas como un segundo ciclo.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los
casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer
ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará por este
subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación académica
sólo se valora un ciclo.
3.3.- Titulaciones de Grado.
Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo
(incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo
funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado
correspondiente.
Lunes 10 de abril de 2023
22715
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
3.1.- Titulaciones de primer ciclo.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de
Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación
de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los
tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta
que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para
ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por
ejemplo, FP2, no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de
un primer ciclo.
3.2.- Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de
ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán
como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de
la entrada en Vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE
serán valoradas como un segundo ciclo.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los
casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer
ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará por este
subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación académica
sólo se valora un ciclo.
3.3.- Titulaciones de Grado.
Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo
(incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo
funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado
correspondiente.