Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de
Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los relacionados en la
Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
- Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún caso
se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.
- En el apartado 2.3 referido a los servicios en puestos de la Administración Educativa:
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de
plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con
competencias en materia de educación no universitaria:
-

Secretaría General de Educación.
Dirección General de Personal Docente.
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Dirección General de Innovación e inclusión educativa.
Delegaciones Provinciales de Educación.
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el
Ministerio de Educación o en otras Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en
la Universidad.
c) Por este subapartado sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.
Los méritos previstos en el apartado 2 serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo.
En el caso de desempeño simultáneo de los cargos y funciones previstos en el apartado 2, no se acumulará
la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el personal participante.
3.- Méritos académicos.
En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las
titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan
adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición
adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades
eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial
de Títulos Universitarios.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos
títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.1. ó 3.2.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 3.3. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que
se asienten en una misma titulación.