Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22713
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados
en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa
Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
1. Antigüedad.
No será necesario acreditar la antigüedad que se haya desarrollado en la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura.
2.- Desempeño de cargos y funciones específicas.
- A los efectos previstos en los subapartados 2.1 y 2.2 del baremo de méritos se considerarán centros
públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Institutos de Bachillerato.
• Instituto de Formación Profesional.
• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
• Centros de Enseñanzas Integradas.
- A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
•
•
•
•
•
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
- A los efectos previstos en el subapartado 2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Secretario adjunto
• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
• Jefe de Estudios Adjunto.
• Jefe de Residencia.
• Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en
Comunidades Autónomas.
• Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
• Director de Sección Filial.
• Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
• Administrador en Centros de Formación Profesional.
• Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
- A los efectos de los subapartados 2.1 y 2.2 se entiende por centros públicos docentes, los centros a los
que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de educación
integrados en la red pública de centros y sostenidos por las Administraciones Educativas, excluidos en
Lunes 10 de abril de 2023
22713
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados
en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa
Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
1. Antigüedad.
No será necesario acreditar la antigüedad que se haya desarrollado en la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura.
2.- Desempeño de cargos y funciones específicas.
- A los efectos previstos en los subapartados 2.1 y 2.2 del baremo de méritos se considerarán centros
públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Institutos de Bachillerato.
• Instituto de Formación Profesional.
• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
• Centros de Enseñanzas Integradas.
- A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
•
•
•
•
•
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
- A los efectos previstos en el subapartado 2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Secretario adjunto
• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
• Jefe de Estudios Adjunto.
• Jefe de Residencia.
• Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en
Comunidades Autónomas.
• Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
• Director de Sección Filial.
• Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
• Administrador en Centros de Formación Profesional.
• Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
- A los efectos de los subapartados 2.1 y 2.2 se entiende por centros públicos docentes, los centros a los
que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de educación
integrados en la red pública de centros y sostenidos por las Administraciones Educativas, excluidos en