Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

22712

Lunes 10 de abril de 2023

lucro siempre que dichas actividades hayan
sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las
organizadas por las Universidades.
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas
de
actividades
de
formación
acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas

4.2.
Actividades
impartidas.

de

formación

Hasta 2
puntos

Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad en el que conste de modo
expreso el número de horas de
duración de la actividad. En el caso de
las organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Puntos

Documentos justificativos

Por la impartición de las actividades de
formación y perfeccionamiento indicadas en el
subapartado 4.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3
horas de actividad de formación acreditadas.
A estos efectos se sumarán las horas de todas
las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
Méritos

5.- Premios y Proyectos de investigación e innovación (máximo 3 puntos)
Por premios de ámbito autonómico, nacional
o internacional convocados por el Ministerio
de Educación o por las Administraciones
educativas.
Por la participación en proyectos de
investigación e innovación en el ámbito de la
educación.

Hasta 3,0
puntos

La acreditación justificativa de haber
obtenido
los
premios
correspondientes expedida por las
entidades convocantes, o de haber
participado en los proyectos de
investigación o innovación expedidos
por la Administración educativa
correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido
la base séptima de la convocatoria relativo a la subsanación.