Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
22711
Lunes 10 de abril de 2023
a) Por cada Certificado de nivel C2 del
Consejo de Europa ……………………
4 puntos
b) Por cada Certificado de nivel C1 del
Consejo de Europa ……………………
3 puntos
c) Por cada Certificado de nivel B2 del
Consejo de Europa ……………………
2 puntos
d) Por cada Certificado de nivel B1 del
Consejo de Europa ……………………
1 puntos
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo
se considerará la de nivel superior que
presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnico
Deportivo Superior o Técnico Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente……………………………
2 puntos
f) Por cada título Profesional de Música o
Danza…………………………………
1,50 puntos
Méritos
Puntos
Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención de
dichos títulos así como el título de
Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para acceso a la Universidad
Documentos justificativos
4.- Formación permanente (Máximo 6 puntos)
4.1.
Actividades
superadas.
de
formación
Por actividades superadas que tengan por
objeto el perfeccionamiento sobre los
aspectos científicos y didácticos de las
especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que
opte o relacionadas con la organización
escolar o con las tecnologías aplicadas a la
educación, organizadas por el Ministerio de
Educación, las Consejerías que tengan
atribuidas las competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de
Hasta 4
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro
se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
22711
Lunes 10 de abril de 2023
a) Por cada Certificado de nivel C2 del
Consejo de Europa ……………………
4 puntos
b) Por cada Certificado de nivel C1 del
Consejo de Europa ……………………
3 puntos
c) Por cada Certificado de nivel B2 del
Consejo de Europa ……………………
2 puntos
d) Por cada Certificado de nivel B1 del
Consejo de Europa ……………………
1 puntos
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo
se considerará la de nivel superior que
presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnico
Deportivo Superior o Técnico Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente……………………………
2 puntos
f) Por cada título Profesional de Música o
Danza…………………………………
1,50 puntos
Méritos
Puntos
Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención de
dichos títulos así como el título de
Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para acceso a la Universidad
Documentos justificativos
4.- Formación permanente (Máximo 6 puntos)
4.1.
Actividades
superadas.
de
formación
Por actividades superadas que tengan por
objeto el perfeccionamiento sobre los
aspectos científicos y didácticos de las
especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que
opte o relacionadas con la organización
escolar o con las tecnologías aplicadas a la
educación, organizadas por el Ministerio de
Educación, las Consejerías que tengan
atribuidas las competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de
Hasta 4
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro
se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.