Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
22708
Lunes 10 de abril de 2023
3.3. Titulaciones de Grado.
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente……………………………………
………………
3 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación expedidos de
acuerdo con lo previsto, en su caso, en
la Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del
21) o en el Real Decreto 1002/2010, de
5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE de
6 de agosto) En todos los casos se
deberá
aportar
asimismo
certificación académica personal
de todos los títulos que se
aleguen como mérito así como
del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención
de dichos títulos.
3.4. Doctorado, postgrados y premios
extraordinarios.
22708
Lunes 10 de abril de 2023
3.3. Titulaciones de Grado.
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente……………………………………
………………
3 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación expedidos de
acuerdo con lo previsto, en su caso, en
la Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del
21) o en el Real Decreto 1002/2010, de
5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE de
6 de agosto) En todos los casos se
deberá
aportar
asimismo
certificación académica personal
de todos los títulos que se
aleguen como mérito así como
del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención
de dichos títulos.
3.4. Doctorado, postgrados y premios
extraordinarios.