Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

22709

Lunes 10 de abril de 2023

3.4.1.
Por
poseer
doctor……………..

el

título

de

3 puntos

Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición
del título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de
los Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre, en materia de expedición
de títulos universitarios oficiales (BOE
del 13) o en la Orden ECI/2514/2007,
de 13 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales de Máster
y Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto). Asimismo,
se
deberá
aportar certificación académica
personal donde se especifique la

forma de acceso a los estudios
de Doctorado.
3.4.2. Por el Título Oficial de Master distinto
del requerido para el ingreso de la función
pública docente, para cuya obtención se hay
exigido
al
menos
60
créditos..………………………

2 puntos

del

Fotocopia

título

o

certificación del abono de los
derechos de expedición del título
o certificado supletorio de la

titulación expedidos de acuerdo
con lo previsto, en su caso, en la

Orden de 8 de julio de 1988 para
la

aplicación

de

los

Reales

Decretos 185/1985, de 23 de

enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre,
expedición

en

materia

de

de

títulos

universitarios oficiales (BOE del
13)
3.4.3. Por el Certificado-Diploma acreditativo
de Estudios Avanzados o el reconocimiento
de
Suficiencia
investigadora………………………….
No se valorará este mérito cuando haya sido
alegado el título de Doctor

1,50 puntos

o

en

ECI/2514/2007,
agosto,

sobre

la

de

Orden

13

expedición

de

de

títulos universitarios oficiales de

Máster y Doctor (BOE del 21) o

en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición