Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

22707

Lunes 10 de abril de 2023

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

3.- Méritos académicos (Máximo 6 puntos).
3.1.- Titulaciones de primer ciclo.
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o
títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería………………………………….…
……………….

3 puntos

En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A2, no se valorará por este
apartado, en ningún caso, el primer título o
estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A1, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, el título o estudios
de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.

Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8 de
julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13).
En todos los casos se deberá aportar
asimismo
certificación
académica
personal de todos los títulos o ciclos que
se aleguen como mérito así como del
que sirvió para ingresar en el cuerpo,
donde conste de forma expresa que se
han superado todas las asignaturas o
créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.

No se valorarán los primeros ciclos que
hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que se
aleguen como méritos.
3.2.- Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo
de
licenciaturas,
ingenierías,
arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalente……………………………………
……………..
En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A1, no se valorarán por este
aparado, en ningún caso, los estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la
obtención del primer título de licenciado,
ingeniero o arquitecto que se presente.

Misma documentación justificativa del
subapartado 3.1
3 puntos