Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22686
8.3. Observación sindical.
A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Valoración y durante la totalidad del proceso, una persona representante, en calidad de personal
observador, de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
de Educación de la Junta de Extremadura.
8.4. Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes integren esta comisión tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de
locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo
23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán
encuadrados dentro de la categoría primera.
Novena. Procedimiento.
9.1. Procedimiento para la selección de participantes.
9.1.1. Fases del procedimiento.
Constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase. En ella se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyectos
o actividades originales que se propone realizar, conforme se indica en el anexo V. Para su
superación deberá alcanzarse un mínimo de siete puntos.
Segunda fase. En ella participarán, exclusivamente, quienes hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los méritos referidos en los anexos VI y VII.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
9.1.2. Selección del profesorado participante.
Una vez ordenados los participantes por las puntuaciones finales obtenidas, la Comisión de
Selección procederá a determinar el personal seleccionado.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates en
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación en la primera fase.
Lunes 10 de abril de 2023
22686
8.3. Observación sindical.
A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Valoración y durante la totalidad del proceso, una persona representante, en calidad de personal
observador, de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
de Educación de la Junta de Extremadura.
8.4. Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes integren esta comisión tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de
locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo
23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán
encuadrados dentro de la categoría primera.
Novena. Procedimiento.
9.1. Procedimiento para la selección de participantes.
9.1.1. Fases del procedimiento.
Constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase. En ella se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyectos
o actividades originales que se propone realizar, conforme se indica en el anexo V. Para su
superación deberá alcanzarse un mínimo de siete puntos.
Segunda fase. En ella participarán, exclusivamente, quienes hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los méritos referidos en los anexos VI y VII.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
9.1.2. Selección del profesorado participante.
Una vez ordenados los participantes por las puntuaciones finales obtenidas, la Comisión de
Selección procederá a determinar el personal seleccionado.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates en
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación en la primera fase.